Es una entidad autónoma, sin ánimo de lucro, con orientación, hacia los servicios sociales y mejor bienestar para el pensionado, buscando siempre el mejoramiento de sus condiciones de vida, procurando un mutuo entendimiento y solidaridad entre los pensionados, en la defensa de sus derechos, antes el ISS, estamentos gubernamentales y ante terceros, cuando así lo estime conveniente la Junta Directiva.
•Su finalidad no es la obtención de beneficio económico alguno.
•Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, del Derecho de Asociación.
•Se trata de las reglas fundamentales de funcionamiento de la asociación.